Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 29 B Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 29 B.
Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
b) Departamento de Pesca Artesanal, y
c) Departamento de Pesca Industrial.
Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías;
b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;
c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales;
d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección;
e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos;
g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales;
h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos;
i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras;
j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia;
k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección;
l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y
n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Chile Art. 29 B Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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